Colombia dicta una decisión preliminar antidumping sobre los oleoductos y gasoductos de China
El 6 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió la Resolución N ° 136 el 4 de agosto de 2020, sobre tubos de acero sin costura y tubos de acero soldados (español: tubos de acero sin soldadura) para oleoductos y gasoductos con origen en China. o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos) emitieron una decisión prejudicial antidumping positiva. Para los productos involucrados en el código aduanero colombiano 7304.19.00.00, además del arancel actual del 10%, un 35.90% adicional del precio FOB importado Para los productos involucrados en el caso con el código aduanero colombiano 7306.19.00.00, el arancel vigente es 0%, y se impondrá un derecho antidumping ad valorem del 33,13% del valor FOB importado.
El 11 de mayo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió la Resolución No. 070 el 5 de mayo de 2020, decidiendo iniciar una investigación antidumping sobre los productos originarios de China.