Colombia extiende el período de validez de la investigación antidumping preliminar contra los oleoductos y gasoductos de China

El 3 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió la Resolución No. 243 del 3 de diciembre de 2020, para retirar los oleoductos y gasoductos de China (español: tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados) en oleoductos y gasoductos) El plazo de vigencia de la resolución preliminar antidumping se amplía en 2 meses, y las medidas específicas permanecen sin cambios: Para los productos involucrados en el caso con el código aduanero colombiano 7304.19.00.00, el arancel actual es del 10%, y el 35.90% del precio FOB de la declaración de importación continuará gravándose sobre el impuesto antidumping temporal: Para los productos involucrados en el caso con el código aduanero colombiano 7306.19.00.00, el arancel actual es del 0% y el antidumping temporal se seguirá aplicando un arancel del 33,13% del precio FOB de la declaración de importación. El 11 de mayo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió la Resolución No. 070 de 5 de mayo de 2020, iniciando una investigación antidumping sobre oleoductos y gasoductos con origen en China. El 6 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió la Resolución N ° 136 del 4 de agosto de 2020, la cual emitió un fallo preliminar positivo sobre productos antidumping originarios de China.