Colombia dicta una decisión final antidumping sobre los oleoductos y gasoductos de China
El 16 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió el Anuncio No. 029, emitiendo un fallo definitivo antidumping sobre los oleoductos y gasoductos originarios de China, y decidió imponer una decisión sobre los productos involucrados en el régimen colombiano. código aduanero 7304.19.00.00 (su tarifa actual es del 10%) y se percibe el 35,90% del precio franco a bordo (FOB); el producto involucrado bajo el código aduanero colombiano 7306.19.00.00 (el arancel actual es 0%) se grava sobre el derecho antidumping del 33.13% del FOB. El anuncio entrará en vigor a partir de la fecha de emisión y tendrá una validez de tres años. El producto involucrado fue un oleoducto y gasoducto soldado sin costura (excepto acero inoxidable) con una sección transversal circular, con un diámetro exterior mayor o igual a 60,3 mm e menor o igual a 219,1 mm. El 11 de mayo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia inició una investigación antidumping sobre oleoductos y gasoductos originarios de China. El 6 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió una resolución antidumping preliminar afirmativa sobre los productos chinos involucrados. El 3 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia extendió por dos meses el plazo de vigencia de la resolución preliminar del caso, y las medidas preliminares permanecen sin cambios: para los productos involucrados en el caso con el código aduanero colombiano. de 7304.19.00.00 (el arancel actual es del 10%), continúe Se impondrá un derecho antidumping temporal del 35.90% del precio FOB; para los productos involucrados en el caso con el código aduanero colombiano de 7306.19.00.00 (el arancel actual es del 0%), se seguirá aplicando el derecho antidumping temporal del 33.13% del precio FOB.